PROTECCION PERSONAL
Se entiende por Elementos de Proteccion Personal:
“Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”
VENTAJAS DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
• Generalmente proporcionan una barrera entre un determinado
riesgo y la persona.
• Aminoran la gravedad de las consecuencias del accidente.
• Mejoran el resguardo de la integridad física del trabajador.
• Fáciles de seleccionar.
• Fáciles de implantar.
• Gran variedad de tipos disponibles en el mercado.
DESVENTAJAS DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
• No evitan los accidentes.
• Su uso genera molestias al trabajador.
• El trabajador tiende a no usarlos.
• Su uso no siempre es la mejor solución.
ASPECTOS IMPORTANTE A DESTACAR.
• Una incorrecta o inoportuna selección de los E.P.P., pueden provocar accidentes de mayor gravedad.
• Durante el desarrollo de las actividades laborales productivas, nunca se debe usar:
– Corbatas y/o bufandas.
– Ropas sueltas.
– Pelo largo.
– Anillos, pulseras, reloj, collares, etc.
• Deben asignarse de forma personal.
• Deben ser de tamaños apropiados a cada trabajador, adecuándose a sus condiciones.
• Su uso es obligatorio en el lugar de trabajo.
• No deben permitirse alteraciones en su normal uso.
• No deben permitirse alteraciones al modelo original.
• Los elementos deben mantenerse en buenas condiciones.
• Cualquier falla del elemento, debe ser informado de inmediato.
• El Jefe Directo debe supervisar el uso y estado de conservación y mantenimiento de los E.P.P. que empleen los trabajadores a su cargo.
• Su uso no exime, en ningún caso, del cumplimiento de las normas de seguridad.
SELECCIÓN DEL EQUIPO PERSONAL
La selección del equipo de protección personal se realiza en base a los siguientes factores:
• Riesgo
• Condición de Trabajo
• Partes a Proteger
• Trabajador que lo usará
CARACTERÍSTICAS
Los equipos de protección personal deben cumplir las siguientes características:
• Proteger Bien
• Ser Resistentes
• Ser Prácticos
• Ser de fácil
• Mantenimiento
CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
• Protección de la CABEZA.
• Protección del OIDO.
• Protección de los OJOS y de la CARA.
• Protección de las VIAS RESPIRATORIAS.
• Protectores de MANOS y BRAZOS.
• Protectores del TRONCO y el ABDOMEN.
• Protección de PIES y PIERNAS.
• Protectores de la PIEL.
• Protección TOTAL del CUERPO.
SEÑALIZACION
Este tipo de señalización significa voz de mando, es decir obligatoriedad para utilizar los elementos de protección personal en la realización de determinados trabajos y/o para el ingreso a ciertas áreas.
Las señales son diseñadas de acuerdo a sus necesidades, implementando todas las normas internacionales y nacionales vigentes en su país.
SEÑALAMIENTO QUE INDICAN OBLIGACION
LEYES QUE RIGEN A LOS E.P.P
Ø La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Articulo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.
Ø En primer lugar, la mejor recomendación es adquirir los EPP bajo norma, sea esta nacional (IRAM) o bien internacional (UE, OSHA, etc.).
Ø Todo lo inherente al selección entrega, uso y control de los EPP se encuentra normado en el TÍTULO VI (Protección Personal del Trabajador) Cap. 19 (Equipos y Elementos de Protección Personal), del ANEXO I, del Dec. Nº 351/79.
Ø En primer lugar debe mencionarse que en caso de comprobarse que una vez producido un accidente, éste se ha debido a deficiencias del equipo o elemento utilizado, es el fabricante quién será responsable por los daños ocasionados (art. 188).
Ø Es lógico, una vez adquirido el EPP el trabajador está obligado a utilizarlo (art. 188 y art. 10 de la Ley Nº 19587 y en el inc. “c”, art. 30 del Dec. Nº 170/96).
Ø COVENIN y LOPCYMAT establecen las normas con las que deben cumplir los E.P.P
LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 56
Es obligación de los empleadores:
Ø Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere al uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Ø Son obligaciones de los trabajadores: Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal
Ø Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
Ø
Norma COVENIN 2237-89
“Ropa, Equipos y Dispositivos de protección Personal – Selección de Acuerdo al Riesgo Ocupacional”
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